• Proceso es reversible, por lo que se continuarían considerando los derechos humanos de los presuntos agresores.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares presentó ante el Pleno de la LXV Legislatura una iniciativa con Proyecto de Decreto que reformaría el artículo 185 del Código Penal estatal, en materia de violación, para que sea incluido dentro de las sanciones a este flagelo, la “inhibición sexual” química a los agresores.
En este sentido, señala la iniciativa, actualmente en el Código Penal del Estado, en su artículo 185, está el delito de violación equiparada con una punición de 10 a 30 años de prisión; sin embargo, a pesar de esta sanción establecida, se debe optar por otra, aún más severa y coercitiva, que refleje la disminución de las cifras de incidencia de este tipo de delito.
Al respecto, indica el texto, la “inhibición sexual” consistiría en la aplicación de una inyección hormonal que reduce la producción de testosterona, bajando, desde el punto de vista fisiológico, los deseos de mantener relaciones sexuales, forzadas o no.
Para este procedimiento, continúa, propone la intervención de la Secretaría de Salud para la supervisión del mismo, así como para garantizar la seguridad de los involucrados y la preservación de sus derechos humanos.
Ante la posibilidad, de que en algún momento se pueda cometer algún tipo de injusticia dentro del procedimiento, aplicando sanciones a algún inocente, los derechos humanos también se protegerían, debido a que este procedimiento es reversible.
Este tipo de sanciones, “daría lugar a una mayor protección a las víctimas en el delito de violación; a la vez de que se trata de una acción plenamente reversible, es decir, que el sujeto en cuestión, puede volver a recuperar el deseo sexual”, añade.
Este procedimiento, a diferencia de la “castración quirúrgica”, es un proceso dirigido en contra de violadores y otros posibles agresores sexuales para reducir la libido y la actividad sexual, logrando con ello la protección de posibles víctimas.
Asimismo, se deben ponderar los derechos humanos de las víctimas de estas agresiones, los cuales se ven mayormente lacerados, toda vez que el sujeto activo está en plena conciencia de querer realizar dicha conducta, ya sea por años o de manera reiterada, “de ahí que es clara la disyuntiva sobre la protección de los derechos humanos de estas personas que cometen atroces actos”, finaliza el texto.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.