• Este Poder Legislativo, el Orfis e Invedem son instituciones que están para ayudar a los municipios para que cumplan, en tiempo y forma, con este documento: Magaly Armenta.
La diputada Magaly Armenta Oliveros presentó un Anteproyecto con Punto de Acuerdo mediante el cual prevé exhortar a los 208 ayuntamientos y a los cuatro Concejos Municipales del Estado de Veracruz a que cumplan de manera puntual las obligaciones previstas en la Ley de Planeación del Estado, relativo a la presentación ante este Congreso de su respectivo Plan Municipal de Desarrollo.
En su participación durante la séptima sesión ordinaria, la legisladora subrayó que, a diferencia de lo que presentaron las pasadas administraciones municipales, las actuales deben alinear sus Planes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y demás resoluciones e instrumentos adoptados en la materia.
Asimismo, la Diputada dijo que las administraciones municipales deben saber que no están solas y que cuentan con el apoyo de instituciones como el Poder Legislativo del Estado de Veracruz, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (Orfis) y del Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal (Invedem), para que puedan crear y presentar su Plan de Desarrollo.
Recordó que la LXV Legislatura reformó la ley para que el Invedem sea un organismo público descentralizado que brinde asesoría a los ayuntamientos al momento de elaborar sus respectivos planes de desarrollo, “por lo que esta oportunidad debe ser aprovechada por las autoridades”.
La legisladora Armenta Oliveros destacó la importancia del Plan Municipal de Desarrollo, toda vez que, precisó, se trata del documento que será la guía para otorgar atención eficiente y eficaz a los asuntos propios de su competencia, mediante una visión estratégica integral para el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo.
Añadió que, de acuerdo con la ley, las autoridades tienen cuatro meses, improrrogables, para la elaboración y presentación del Plan de Desarrollo y para evitar lo que acostumbraban irresponsablemente algunos gobiernos respecto a replicar el que se había utilizado en otro municipio, el artículo 45 de la Ley de Planeación ordena que debe conformarse con un diagnóstico, objetivos, estrategias, indicadores y prioridades del desarrollo municipal, esto significa que lo que en él se establezca deberá estar apego al contexto del municipio.
La también presidenta de la Comisión Permanente de Bienestar y Desarrollo Social recomendó a las autoridades municipales a que consideren la situación presupuestal en las actividades que tengan previsto incorporar en el Plan, a fin de garantizar su viabilidad.