● Brinda certeza y legalidad al Proceso Electoral la sesión permanente de vigilancia de los cómputos distritales del OPLE Veracruz
● Se atiende cada una de las incidencias que señalan las representaciones de partidos políticos
Xalapa, Veracruz, 05 de junio de 2024. El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE Veracruz) atiende de forma puntual las incidencias de las representaciones de partidos políticos expresadas en la sesión de los cómputos distritales, para garantizar el respeto del voto ciudadano, brindar certeza, transparencia y legalidad a los resultados de la Jornada Electoral del 2 de junio.
En el marco de la sesión permanente de vigilancia para el desarrollo de los cómputos que lleva a cabo el Consejo General del OPLE Veracruz, se realiza el conteo oficial en tiempo y forma de las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla, así como los recuentos de paquetes electorales que procedan por alguna de las causales previstas en la
norma, cuyos resultados serán los oficiales que, determinarán a las candidaturas triunfadoras de los comicios.
Estos, dotan de credibilidad los resultados que emitirá el OPLE Veracruz, en seguimiento a los principios de la función electoral que son certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Esta actividad, la realizan los 30 consejos distritales locales, de acuerdo a lo que establece la Ley electoral, desde este miércoles mediante sesiones ininterrumpidas, y deberán concluir el sábado 8 de junio.
Dichas sesiones se realizan en presencia de las representaciones de los partidos políticos, observadoras electorales y autoridades electorales, cotejándose la información de las actas recibidas el día de la Jornada Electoral, con los resultados que plasmaron las y los ciudadanos funcionarios de casillas el día de la elección, que obra en el expediente de la casilla.
Con base en el artículo 241 del Código Electoral del Estado, los consejos distritales efectuarán primeramente el cómputo de la elección a la Gubernatura, y posteriormente, el de los comicios de las diputaciones locales.
¿Cuándo se debe abrir un paquete electoral?
Con fundamento en la normatividad, la paquetería electoral sólo puede ser abierta si se cumplen los supuestos expresados en el artículo 233 del Código Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente respectivo ni en el que se encuentre en poder del presidente del consejo respectivo.
IV. Cuando existan errores evidentes en las actas.
V. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se compulsarán las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete, con las que obren en poder del consejo respectivo.
X. En su caso, para el recuento total de votación de las casillas en la sesión del cómputo, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, durante o al término de la sesión.
b) El consejo respectivo dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones. El presidente del consejo de que se trate dará aviso inmediato a la presidencia del Consejo General del OPLE Veracruz.
Mientras que en, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el artículo 311 numeral 1, inciso d), se determina que el consejo distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.