Platón Sánchez, Veracruz.— La Justicia Federal concedió un amparo para la protección del río Calabozo, al determinar que diversas autoridades federales incurrieron en omisiones que han provocado sobreexplotación y escasez extrema del agua en este afluente que atraviesa el municipio de Platón Sánchez, al norte del estado de Veracruz.
De acuerdo con la resolución del Juicio de Amparo 252/2024, el Juzgado determinó que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y el Organismo de Cuenca Golfo Norte deberán implementar acciones efectivas y comprobables para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento sustentable de los recursos hídricos del río Calabozo.
El amparo fue promovido por Esaul Domínguez Cruz, quien reclamó la falta de acciones de las autoridades federales frente a la sobreexplotación del río y la consecuente falta de disponibilidad de agua para la población.
Ordena el juez vigilancia, saneamiento y freno a la sobreexplotación
En la sentencia, el órgano judicial estableció que las autoridades responsables deberán:
- Vigilar e inspeccionar la calidad del agua destinada al uso y consumo humano en la localidad de Platón Sánchez.
- Garantizar la preservación y el saneamiento del río Calabozo, evitando su sobreexplotación.
- Investigar y combatir de manera efectiva las acciones que han provocado la disminución del caudal.
- Cesar cualquier actividad que continúe agravando la condición de disponibilidad nula o escasez extrema del recurso hídrico.
Asimismo, el juez ordenó que antes de otorgar nuevas concesiones o asignaciones de agua, las autoridades deberán emitir la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales, y con base en ella determinar si es viable o no su otorgamiento.
Amparo concedido y sobreseimiento parcial
En la resolución, el juzgado sobreseyó el juicio únicamente respecto al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pero concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de SEMARNAT, CONAGUA y el Organismo de Cuenca Golfo Norte, quienes deberán cumplir con los efectos establecidos en la sentencia.
El fallo se apoya en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en el principio de relatividad del amparo, reinterpretado a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.
La resolución deberá ser notificada de manera personal a las partes involucradas y marca un precedente relevante en la defensa del derecho humano al agua y al medio ambiente sano para las comunidades afectadas en el norte de Veracruz.
