Nacho Luna

La admisión por mayoría de votos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una consulta a trámite para efectos de revisar la constitucionalidad de la recién aprobada Reforma al Poder Judicial constituye de facto un intento de lawfare que viola los principios de supremacía constitucional, separación de poderes y desde luego, trastoca la soberanía nacional depositada en el Poder Legislativo como depositarios de la voluntad del pueblo de México, según lo dispone el artículo 39 constitucional.

Lo que hoy está ocurriendo en nuestro país y que es inédito, son los últimos estertores del Supremo Poder Conservador para mantener el status quo y preservar los privilegios que hasta ahora han pertenecido a esta élite que ha oxidado y envilecido la administración de justicia a lo largo de varias décadas y se ha asegurado de proteger los intereses del poder económico en México.

Por increíble que parezca, y sirve para ilustrar la impericia de los supuestos poseedores de la ilustración judicial, la Suprema Corte de Justicia corrigió la plana a jueces y magistrados que solicitaron erróneamente una interpretación sustentada en el artículo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así, como si de integrantes de algún grupo vulnerable se tratara, la SJCN suplió la deficiencia de la causa petendi de este grupúsculo de juristas para estar en condiciones de analizar lo solicitado.

Es así que uno de los 3 poderes en que se divide el Supremo Poder de la Federación en el Estado Mexicano: el Poder Judicial, pretende pasar por encima del Poder Ejecutivo que promueve la citada Reforma y del Poder Legislativo que legalmente y por mayoría calificada la aprueba, poderes estos dos últimos que se erigen como depositarios de la voluntad popular al haber sido elegidos mediante el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, lo que no ocurre con el Poder Judicial.

Viene a bien recordar cómo es que se origina este Poder Judicial, que no es un poder constituyente sino un poder constituido que deriva de la voluntad del legislador, éste sí, constituyente y depositario de la soberanía nacional que constituye y modifica en distintos momentos de la historia de nuestro país, a los otros dos poderes del Estado Mexicano e incluso la forma de su gobierno.

Es justamente, el Poder Legislativo como Poder Constituyente, en principio, el que da origen al Estado Mexicano derivado del Pacto Federal suscrito por los Estados, primero a través del Acta Constitutiva de los Estados Unidos Mexicanos en 1821 luego de la caída del imperio de Iturbide y, posteriormente en 1824, 1857 y 1917 con las respectivas Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos. De tal suerte, que las facultades del Congreso de la Unión para llevar a cabo la reforma al Poder Judicial no pueden ponerse si quiera en tela de juicio, mucho menos por aquellos que se ostentan como jurisconsultos, a no ser que se trate, como lo es, de un intento de golpe de estado judicial como último recurso del régimen que acaba de ser sepultado.

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