A raíz del estudio del Amparo 357/2022 que se encuentra en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que establece la inconstitucionalidad de la extinción del Fondo de Inversión y de Estímulos al Cine (FIDECINE); la titular del Instituto Mexicano de Cinematografía, a través de las redes oficiales del Instituto, ha manifestado una serie de argumentos que contraponen al Programa de Fomento al Cine (FOCINE) y al FIDECINE que envían un mensaje impreciso y confuso a la comunidad cinematográfica nacional. Por esta razón, las Asociaciones firmantes, hemos hecho un análisis al respecto y queremos precisar información y compartir nuestra postura.

Muchos miembros de nuestras Asociaciones participaron de forma activa en el análisis y propuestas para las reformas y adiciones que se hicieron a la Ley Federal de Cinematografía en el año 1998. En la exposición de motivos se planteó: “(…) la necesidad de procurar estímulos económicos a la industria cinematográfica ha sido considerada también por esta propuesta. En este sentido, para la presentación de este proyecto, se evaluaron diversas posibilidades de estímulos y se concluyó en la creación de un fideicomiso para la promoción y fomento de la industria cinematográfica en el que participen todos los sectores de la industria”.

En el año 2001 como resultado de esas reformas a la ley, se creó el FIDECINE. Este estatus legal hizo del fomento al cine mexicano una política de Estado obligatoria que prevaleció hasta el 20 de octubre de 2020 cuando los legisladores derogaron los Artículos 33 – 38 de la Ley Federal de Cinematografía que conformó el “Capítulo VII, Del fomento a la industria cinematográfica”.

Desde hace casi tres años, esa garantía que obligaba al ESTADO MEXICANO a fomentar la industria cinematográfica nacional ya no existe.

A partir de ese momento y en plena defensa de sus derechos humanos, culturales y patrimoniales, un grupo conformado por diferentes miembros de la comunidad e industria cinematográfica, emprendieron acciones legales mediante la figura del AMPARO para proteger y restituir estas garantías.

Ante la confusa narrativa que confronta al FOCINE y al FIDECINE queremos precisar:

Primero:
Los Amparos presentados NO confrontan al FOCINE, se limitan a defender la existencia del FIDECINE únicamente. El Amparo es un recurso legal y medio de defensa que puede proteger los derechos frente a omisiones o actos cometidos por cualquier autoridad mexicana que resulten en la violación de los derechos humanos.

La Segunda Sala de la SCJN al estudiar la inconstitucionalidad de la extinción del FIDECINE, legitima la lucha por la defensa de los derechos humanos y culturales de todas y todos los mexicanos.

Segundo:
El FIDECINE, al ser un Fideicomiso, cuenta con la ÚNICA figura jurídica en el orden del derecho administrativo que permite la multianualidad de los recursos públicos, es decir, que los fondos asignados puedan mantenerse, acumularse y ejercerse más allá del año fiscal; lo anterior se adapta perfectamente a las necesidades temporales y financieras de la cadena de producción y promoción de nuestro cine mexicano.

Tercero:
Es importante mencionar que contrario a lo que se quiere hacer creer, jurídicamente ambos apoyos, FOCINE y FIDECINE, SÍ pueden coexistir. No existe argumento jurídico que impida que ambos convivan.

Si se declarase la inconstitucionalidad de la extinción del FIDECINE y se decide eliminar el FOCINE, podemos anticipar que no será con base en una decisión judicial ni jurídica, sino a raíz de una decisión meramente política.

El FOCINE, al ser un programa presupuestal anual no contemplado en la Ley Federal de Cinematografía, carece de garantías para la continuidad de los recursos, poniendo en riesgo nuevas producciones, la conclusión de las películas ya apoyadas y hasta el programa en sí mismo.

Cuarto:
El FIDECINE es un mecanismo que se diseñó y le pertenece a la comunidad cinematográfica y opera de manera colegiada con la participación (no remunerada) de representantes de los diferentes sectores que le dan seguimiento a los proyectos para observar la correcta aplicación de recursos y su conclusión.

Quinto:
Eliminar el FIDECINE de la Ley Federal de Cinematografía, significa una regresividad prohibida en la Constitución que resulte en el retroceso y perjuicio de los derechos humanos y culturales de las y los mexicanos.

Si se llega a extinguir el FIDECINE, se creará un vacío legal para la figura que fomente el cine y que tenga al menos el mismo nivel de protección de esos derechos humanos.

Estamos convencidos que nuestra labor como cineastas incluye buscar mejores condiciones para todas y todos, para lo cual es indispensable preservar los apoyos existentes (trabajados, defendidos y ganados a pulso desde hace décadas) y también buscar más y mejores mecanismos de apoyo y certeza para el cine nacional, que es muy diverso.

Queremos insistir: la narrativa que confronta al FIDECINE y al FOCINE no cuenta con un sustento jurídico, lo cual crea incertidumbre y confusión en la comunidad cinematográfica y cultural.

Es tan necesario preservar (y actualizar) el FIDECINE, así como revisar la actual Ley Federal de Cinematografía para perfeccionar los mecanismos y herramientas de fomento, de impulso, desarrollo y promoción que el cine mexicano se merece.

Un amparo que busca evitar la derogación del FIDECINE no puede terminar en la desaparición del fomento al cine, por el contrario, de lograr una sentencia favorable, que defienda al FIDECINE, es un antecedente de protección a nuestros derechos humanos y culturales, a la defensa de una cinematografía libre, incluyente, diversa y plural, a los mecanismos que por ley han obligado al Estado a seguir fomentando y fortaleciendo el quehacer cinematográfico, y al IMCINE mismo, junto con todo aquello que se ha construido desde hace décadas.

Por todo lo aquí expuesto, solicitamos de manera atenta y respetuosa una reunión formal con la titular del IMCINE, las autoridades culturales y los colectivos de la comunidad cinematográfica para la aclaración de este tema, ya que por su importancia es necesario que no sea tratado solamente en redes sociales.

Atentamente,

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES, A.C.
UNIÓN DE PRODUCTORES, A.C.
RED NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍAS ESTATALES (RENACE)
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE PELÍCULAS, A.C.
SECCIÓN PRODUCTORES DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
TINTA, SOCIEDAD DE ESCRITORES AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICOS MÉXICO
ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA)
ASOCIACIÓN DE DIRECTORAS CINEMATOGRÁFICAS
RED DE DOCUMENTALISTAS
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE FOTOGRAFÍA CINEMATOGRÁFICA
UNIÓN NACIONAL CINEMATOGRÁFICA (UNC)
RED MEXICANA. FESTIVALES CINEMATOGRÁFICOS, A.C.
RED IBEROAMERICANA DE FESTIVALES REDIBEROFEST
MOVIMIENTO COLECTIVO POR LA CULTURA Y EL ARTE EN MÉXICO

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