Los trabajadores de los tres poderes en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como de los Municipios, Organismos Descentralizados del Estado y Municipales y las empresas de participación Estatal o Municipales que tienen a su cargo función de servicios públicos, se rigen en el ámbito laboral por la Ley Estatal de Servicio Civil de Veracruz, con excepción de los trabajadores señalados en el Artículo 11 de esta misma Ley.

El objetivo de esta Iniciativa va en el sentido de armonizar el artículo 45 de la Ley en mención, con el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y el 43 del propio ordenamiento de Servicio Civil en Veracruz; ya que lo que se pretende es evitar ambigüedades en la Ley respecto a salarios vencidos y al mismo tiempo, cumplir y garantizar los derechos laborales y el derecho a una más rápida justicia en materia laboral para los trabajadores.

Con la vigencia actual del Artículo 45 de la multicitada Ley y motivo de la presente Iniciativa, podemos constatar la contradicción con el Artículo 43 de la misma Ley, con relación a los juicios sobre los salarios vencidos promovidos por trabajadores que hayan sufrido despido. Y es que mientras el multicitado Artículo 43 en una de sus partes señala “tendrá derecho al pago de salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses”; en contraparte el Artículo 45 establece en la parte final del mismo “y los salarios vencidos que se causen desde la fecha de separación hasta que se pague la indemnización”.

Como podemos apreciar, mientras en el primero se señala el pago de salarios vencidos hasta por un periodo de un año, en el otro queda abierto hasta que se pague la indemnización y; considerando lo largo que son estos juicios que en promedio se resuelven en un lapso de cuatro años, recae en perjuicio de las partes, por un lado, el trabajador y por el otro, la propia entidad pública.

Es importante señalar que actualmente existen innumerables juicios laborales radicados en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, mismos que incluyen al propio Poder Legislativo y que abarcan a Municipios, Poder Ejecutivo y Judicial, así como a Organismos descentralizados y empresas de participación Estatal o Municipal, y que al momento de acuerdo a las sentencias pronunciadas representan cantidades millonarias a erogar en perjuicio de las finanzas públicas. Lo anterior, sin considerar los casos de demandas aun en curso y sin resolver, lo que aumentara considerablemente erogaciones económicas en el mismo sentido.

Debemos reconocer que del propio estado depende la durabilidad de los juicios, ya que a este depende dotar de los recursos económicos y humanos al Tribunal Laboral para hacer eficiente su función y, así evitar que sean retardatarios.

En este tenor y según estudios realizados sobre los principales obstáculos que se anteponen en la justicia laboral, se ha demostrado que la tardanza deriva de la ausencia de un presupuesto acorde a sus necesidades, infraestructura, capacitación de personal, excesiva carga de trabajo, sin que aparezca en ningún momento la conducta del trabajador y quien, en estos casos, es el más perjudicado en la durabilidad de estos juicios.

También debemos señalar, que existen casos en que los abogados representantes de los entes públicos promueven acciones, incidentes, recursos u actuaciones muchas veces improcedentes, con el fin de prolongar, dilatar u obstaculizar la pronta justicia, misma que abarca igualmente en muchos casos a propios integrantes del Tribunal encargado de resolver estos juicios.

Lo que de fondo pretende esta Iniciativa, es evitar lo tedioso que resultan estos juicios tan prolongados, así como tratar de concientizar a las partes involucradas en el litigio a dirimir en un corto plazo, a través de la vía de conciliación estos juicios, mismos que la propia ley contempla y que ayudaría en mucho a desahogar futuras controversias laborales. Con esta reforma, contribuiríamos a dar una mayor agilidad y resolución en las demandas, ya que, al establecerse el pago máximo de doce meses desde el momento de la separación del trabajador, generaría una posición equilibrada que motivaría a las partes poner fin de manera pronta al procedimiento.

Si bien es cierto que en el artículo 43 de la Ley en mención, alude a la rescisión del contrato por causas ajenas al trabajador y propias del patrón; es un principio rector del derecho que la ley debe aplicarla el juzgador acorde a la de mejor beneficio para el trabajador, por lo que prácticamente no es invocado por los demandantes ese numeral.

Existen tesis jurisprudenciales sobre los salarios caídos como la 2a/J.28/2016 (10a,) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, Libro 28, marzo de 2016, tomo 2, página 1264, sobre la vigencia del artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que dicho precepto no transgrede el principio de progresividad ni es violatorio de derechos humanos; del mismo modo la tesis aislada VII. 20 T. 155 L (10 a), Décima época, publicada de igual forma en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 51, febrero 2018, Tomo III, página 1551, que versa sobre la interpretación del artículo 45 de la Ley Estatal de Servicio Civil.

El espíritu de esta iniciativa como podemos apreciar, es el establecimiento de un límite a la generación de salarios vencidos a fin de combatir la indebida práctica de prolongar a través de argucias legales la duración de los juicios laborales.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, tengo a bien presentar la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 45 de la Ley Estatal de Servicio Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“””Art. 45.- El trabajador podrá separarse del servicio dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios efectivos y los salarios vencidos que se causen desde la fecha de la separación hasta por un periodo máximo de doce meses.

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