SCJN INVALIDA DIVERSAS NORMAS QUE CONTENÍAN REQUISITOS PARA ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS LOCALES

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal en contra de normas estatales que establecían como requisitos para acceder a cargos públicos: i) ser mexicano por nacimiento; ii) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente; y iii) tener un modo honesto de vivir.

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó que i) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; ii) los requisitos relativos a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados en las normas impugnadas y respecto a los cargos públicos a que se referían, resultan inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad; y que iii) la exigencia de tener un modo honesto de vivir constituye una condición sumamente subjetiva que se traduce en una forma de discriminación.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal Pleno declaró la invalidez de los artículos: 49, fracciones XI (en la porción normativa impugnada) y XIII, de la Ley número 253, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora; 29, fracción VIII (en la porción normativa impugnada), de la Ley que Crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León; 21, fracciones I (en la porción normativa impugnada), y IV (en las porciones normativas impugnadas), de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León; y 42, fracciones IV y V (en la porción normativa impugnada), de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Finalmente, en la acción de inconstitucionalidad 100/2021 y su acumulada 101/2021, se declaró la invalidez por extensión de las porciones normativas “y no haber sido condenado por delito” y “de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado” de la fracción IV, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, dejando subsistente el requisito de “gozar de buena reputación” para acceder al cargo de Visitador Estatal de dicho organismo.

Acción de inconstitucionalidad 92/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; acción de inconstitucionalidad 96/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; acciones de inconstitucionalidad 100/2021 y su acumulada 101/2021, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y, acción de inconstitucionalidad 181/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

About Author

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *